Normativa › Región de Murcia › Artículo 44

Artículo 44 (Región de Murcia): Procedimientos específicos de adquisición de grado

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.

2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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