Normativa › Región de Murcia › Artículo 48
Artículo 48 (Región de Murcia): Provisión de vacantes
CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo
1. Vacante una plaza y oída la Consejería correspondiente, la Consejería competente en materia de Función Pública acordará su provisión inmediata a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional.
2. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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