Normativa › Región de Murcia › Artículo 35

Artículo 35 (Región de Murcia): Centro de selección y formación de la Función Pública Regional

CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal

1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de Función Pública, se creará un centro de selección y formación de la Función Pública Regional, cuya denominación, composición y funciones se determinará reglamentariamente.

2. El centro de selección y formación cuidará, en especial, de la formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma.

3. Dicho centro organizará los cursos de formación, que podrán tener carácter selectivo, y se impartirán a todos cuantos hayan superado las pruebas selectivas.

4. El centro de selección y formación actuará en cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública y con las demás instituciones de similares funciones en el ámbito estatal y autonómico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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