Normativa › Región de Murcia › Artículo 34

Artículo 34 (Región de Murcia): Periodo de prácticas

CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal

1. Una vez adquirida la condición de funcionario y tras el destino y toma de posesión en el puesto de trabajo correspondiente, se entenderá que el funcionario inicia un periodo de prácticas cuya duración y características se determinarán reglamentariamente en función del Cuerpo o Escala a que pertenezca.

2. Las prácticas se realizarán bajo la inmediata dependencia del funcionario que al efecto designe el Director General o cargo equivalente a cuyas órdenes se haya incorporado el funcionario seleccionado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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