Normativa › Región de Murcia › Artículo 33

Artículo 33 (Región de Murcia): Superación de los procesos selectivos

CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal

1. A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el tribunal u órgano técnico de selección declarará seleccionados a tos candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

2. Ningún tribunal u órgano de selección puede declarar seleccionados un número mayor de candidatos que el de plazas objeto de la convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus componentes.

3. El orden definitivo será el que resulte de la evaluación de los cursos selectivos de formación que, en su caso, se realicen. La relación de seleccionados se presentará ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas.

4. La elección de los puestos de trabajo correspondientes á las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido.

5. Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-6

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/10/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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