Normativa › Región de Murcia › Artículo 36

Artículo 36 (Región de Murcia): Adquisición de la condición de funcionario

CAPÍTULO VII · De la Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario

La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar el sistema de selección establecido.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.

d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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