Normativa › Región de Murcia › Artículo 28

Artículo 28 (Región de Murcia): Oposición

CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal

1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.

2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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