Normativa › Región de Murcia › Artículo 27

Artículo 27 (Región de Murcia): Selección: sistemas

CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal

1. El personal integrante de la Función Pública Regional será seleccionado mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El reglamento de selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia regulará los diferentes sistemas de selección desarrollando lo establecido en esta Ley, asegurando la adecuación entre las pruebas selectivas y los requisitos de los puestos de trabajo a desempeñar. A tales efectos, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, cursos selectivos de formación y pruebas, periodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. En todo caso, al menos uno de los ejercicios del proceso selectivo deberá tener carácter práctico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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