Normativa › Madrid › Artículo 90

Artículo 90 (Madrid)

TÍTULO VI · De la colaboración temporal

1. La colaboración temporal en sectores de actividad administrativa reservados a funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo y que por razones excepcionales no puedan ser debidamente atendidos par éstos, se establecerá por contratación laboral temporal o de duración determinada.

2. Estos contratos no podrán ser objeto de prórroga ni renovación. Serán nulos de pleno derecho los reglamentos o actos administrativos que infrinjan lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que autorizara la prórroga o el nuevo contrato.

3. Asimismo, en cualquier sector de actividad pública de la Comunidad podrán establecerse contrataciones laborales temporales o de duración determinada para programas de inversión o de realización a tiempo cierto, cuando no puedan ser atendidos por el personal fijo. Estos contratos quedarán sujetos a los mismos límites contemplados en el apartado anterior.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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