Normativa › Madrid › Artículo 91

Artículo 91 (Madrid)

CAPÍTULO I · Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión

1. El personal adscrito a los Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión se regirá por la presente Ley y por lo establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y la fundacional correspondiente.

2. A los efectos previstos en el artículo 14, número 2, de esta Ley, se entenderán como puestos de trabajo que realizan las funciones de ejercicio de autoridad, inspección y control, los de Secretarios del Consejo de Administración del Organismo y los de Interventores, que habrán de reservarse a funcionarios de la Comunidad.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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