Normativa › Madrid › Artículo 89

Artículo 89 (Madrid)

TÍTULO V · Del personal laboral

1. Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. El trabajador que como causa de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo quedará en el que cesare en situación de excedencia por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio. Deberá permanecer en esta situación mientras dure la incompatibilidad, conservando el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la que ostentase cuando pasó a la situación de excedencia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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