Normativa › Madrid › Artículo 80
Artículo 80 (Madrid)
Sección tercera. De las responsabilidades
1. Sin perjuicio de su propia responsabilidad, en los términos del artículo 106.2 de la Constitución, la Administración podrá dirigirse, mediante la instrucción del correspondiente expediente, contra el funcionario que hubiere causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, con el fin de resarcirse de los daños causados.
2. Los particulares podrán exigir al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante el proceso declarativo correspondiente, la indemnización de los daños causados en su persona o bienes cuando se hayan producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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