Normativa › Madrid › Artículo 79

Artículo 79 (Madrid)

Sección tercera. De las responsabilidades

Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos, a los cuales deberán dar cuenta los funcionarios de las dificultades surgidas y de las soluciones aplicadas por su iniciativa.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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