Normativa › Madrid › Artículo 78

Artículo 78 (Madrid)

Sección segunda. De las incompatibilidades

1. A los funcionarios de la Comunidad de Madrid se les aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Misma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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