Normativa › Madrid › Artículo 81

Artículo 81 (Madrid)

Sección primera. De las faltas

El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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