Normativa › Madrid › Artículo 48

Artículo 48 (Madrid)

Sección segunda. Del grado personal

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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