Normativa › Madrid › Artículo 47
Artículo 47 (Madrid)
Sección segunda. Del grado personal
1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, podrá determinar reglamentariamente la adquisición de grados superiores mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos establecidos al efecto. En todo caso, serán públicas las convocatorias y el resultado de las actividades realizadas en dichos cursos.
2. La adquisición directa del grado personal superior por este procedimiento no tiene efectos económicos inmediatos, pero habilita al funcionario para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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