Normativa › Madrid › Artículo 46
Artículo 46 (Madrid)
Sección segunda. Del grado personal
Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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