Normativa › Madrid › Artículo 49

Artículo 49 (Madrid)

Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por el procedimiento de concurso como sistema normal o el de libre designación como sistema excepcional, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se aprobarán por el Consejero respectivo. Asimismo, corresponderá al titular de cada Consejería la resolución de las mismas, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2002). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp