Normativa › Madrid › Artículo 43

Artículo 43 (Madrid)

Sección primera. Disposiciones generales

1. La carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo, pero con intervalos de niveles diferentes.

2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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