Normativa › Madrid › Artículo 42
Artículo 42 (Madrid)
CAPÍTULO IV · Niveles de los puestos de trabajo
1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.
2. Los puestos de trabajo pueden atribuirse indistintamente a más de uno de los Grupos de funcionarios a que hace referencia el artículo 27, siempre que se trate de Grupos separados entre sí por un solo nivel de titulación.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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