Normativa › Madrid › Artículo 41

Artículo 41 (Madrid)

Sección cuarta. Funciones de los Cuerpos

1. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo, previstas en el título II de la presente Ley, pueden determinar cuáles son los Cuerpos de funcionarios facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2. En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los Órganos administrativos.

Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponde el ejercicio de las citadas funciones.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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