Normativa › Madrid › Artículo 40

Artículo 40 (Madrid)

Sección cuarta. Funciones de los Cuerpos

1. Los Cuerpos de funcionarios serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tengan en cada Departamento.

2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y conocido el parecer de la Consejería correspondiente, podrá determinar excepcionalmente la adscripción concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejería.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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