Normativa › Madrid › Artículo 44

Artículo 44 (Madrid)

Sección segunda. Del grado personal

1. Todo funcionario poseerá un grado personal que se corresponderá con uno de los treinta niveles en que estarán clasificados los puestos de trabajo.

2. El grado se adquiere por haber desempeñado durante dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.

3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo al que pertenezca.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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