Normativa › Madrid › Artículo 38

Artículo 38 (Madrid)

Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente:

a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

b) Funciones que asignen a las plazas que integran.

c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp