Normativa › Madrid › Artículo 38
Artículo 38 (Madrid)
Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial
1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente:
a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.
b) Funciones que asignen a las plazas que integran.
c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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