Normativa › Madrid › Artículo 38 bis

Artículo 38 bis (Madrid)

Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:

a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal.

b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.

Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-13252.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2002). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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