Normativa › Madrid › Artículo 36

Artículo 36 (Madrid)

Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:

1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Delineantes.

b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Agentes forestales.

d) Docente.

2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.

3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:

1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.

2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.3 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9792.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 301, de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-739.

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 12/05/2000). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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