Normativa › Madrid › Artículo 35

Artículo 35 (Madrid)

Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo B los siguientes:

1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Salud Pública.

b) Emergencia Sanitaria.

2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Ingeniería Técnica.

b) Arquitectura Técnica.

3. El Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos.

b) Asistentes Sociales.

c) Docente.

d) Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Gestión de Empleo.

4. El Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. El Cuerpo de Técnicos Medioambientales.

6. El Cuerpo de Subinspección Sanitaria.

Se añade el apartado 6 por el art. 13.2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.

Se modifica el apartado 3 por el art. 10.2 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5584.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9792.

Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2003). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp