Normativa › Ley 39/2015 › Disposición final sexta
Disposición final sexta (Ley 39/2015): Desarrollo normativo de la Ley
TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Se faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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