Normativa › Ley 39/2015 › Disposición final séptima

Disposición final séptima (Ley 39/2015): Entrada en vigor

TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-9

Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-9

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491

Se modifica por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-6

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as-2

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/07/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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