Normativa › Ley 39/2015 › Disposición final quinta
Disposición final quinta (Ley 39/2015): Adaptación normativa
TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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