Normativa › Ley 30/1984 › Disposición adicional vigésimatercera

Disposición adicional vigésimatercera (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.

Se añade por el art. 62 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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