CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.
La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.
Se añade por el art. 50.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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