Normativa › Ley 30/1984 › Disposición adicional vigésimaquinta

Disposición adicional vigésimaquinta (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

Con carácter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, podrá autorizarse la participación en las mismas de personal laboral con la categoría profesional de ordenanza del grupo profesional 7 de los previstos en el Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

Se añade por el art. 50.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003.Ref. BOE-A-2003-6800

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2003). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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