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Disposición adicional vigésimasegunda (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

El acceso a cuerpos o escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

La presente disposición tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución.

Se añade por el art. 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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