Normativa › Extremadura › Artículo 120

Artículo 120 (Extremadura): Remoción de los funcionarios que hayan obtenido un puesto de trabajo por concurso

TÍTULO VIII · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca, podrán ser removidos del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique las premisas que sirvieron de base a la convocatoria.

b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, que no comporte inhibición, y que le impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, puesto de manifiesto a través de la evaluación del desempeño.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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