Normativa › Extremadura › Artículo 119

Artículo 119 (Extremadura): Comisión Técnica de Valoración

TÍTULO VIII · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. La composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración del concurso se establecerá reglamentariamente debiendo garantizar la objetividad en su actuación, la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad.

2. En ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 10/04/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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