Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 131
Artículo 131 (Comunitat Valenciana)
TÍTULO VIII · Promoción profesional
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. A tal objeto, se establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera con la mejora de la prestación del servicio público.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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