Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 132

Artículo 132 (Comunitat Valenciana)

TÍTULO VIII · Promoción profesional

La promoción profesional del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

b) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor grado personal, mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo.

c) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo en los términos previstos en la normativa estatal básica.

d) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

Se modifica la letra b) por el art. 93 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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