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Artículo 130 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO IV · Movilidad interadministrativa e intersectorial

La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 de la presente ley podrá proponer criterios en el ejercicio de sus competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la Administración de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat en atención a las características del correspondiente puesto de trabajo y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica por el art. 128 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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