Normativa › Cataluña › Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta (Cataluña): Oferta única de plazas a promoción interna

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

Con el fin de facilitar la promoción interna de los funcionarios de la Generalidad, las plazas vacantes en los cuerpos o escalas de la Generalidad, hechas las reservas que correspondan a los funcionarios transferidos que deban integrarse en aquellos cuerpos o escalas, las correspondientes a los contratados administrativos transitorios, al personal contratado laboral que ocupe puestos clasificados para funcionarios, a las previstas en la disposición transitoria anterior y a las que resulten de la clasificación de puestos, prevista en la disposición transitoria sexta, apartado tercero, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, serán ofrecidas por una sola vez para promoción interna, mediante la superación de las correspondientes pruebas para las que deberán reunirse, en todo caso, los requisitos de titulación adecuados.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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