Normativa › Cataluña › Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta (Cataluña): Régimen del personal que ejercía funciones superiores a su cuerpo

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

El personal que presta servicios en la Generalidad procedente de otras administraciones públicas, y en fecha 31 de diciembre de 1984 se hallaba ejerciendo funciones superiores a los correspondientes a su cuerpo o escala de origen, si reúne las condiciones de titulación necesarias, podrá acceder por el sistema de oposición a las vacantes que corresponderán al turno de promoción interna en la plaza que ocupen actualmente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp