Normativa › Cataluña › Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda (Cataluña): De la normativa aplicable a los contratos administrativos

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

Los contratos que la Generalidad formalice para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se sujetarán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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