Normativa › Cataluña › Disposición adicional primera
Disposición adicional primera (Cataluña): Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos
TÍTULO 8 · Del personal no funcionario
Los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de Previsión que tuviesen originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los cuerpos o escalas de la Generalidad. Esta asumirá todas las obligaciones de las administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Generalidad y en relación con ellas.
En cualquier caso, cuando los funcionarios transferidos acceden a un cuerpo o escala propios de la Generalidad, debe aplicárseles el régimen general de la Seguridad Social.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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