Normativa › Cataluña › Disposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta (Cataluña): De las delegaciones territoriales de los departamentos
TÍTULO 8 · Del personal no funcionario
En el ámbito de cada delegación territorial del Gobierno puede haber un delegado para cada uno de los departamentos.
Los delegados de cada departamento son cargos de nivel orgánico inferior al de los delegados territoriales del Gobierno y su nombramiento es acordado libremente por el consejero de cada departamento mediante convocatoria pública y por el sistema de libre designación entre funcionarios de carrera; su cese también es libre. Excepcionalmente, por razones técnicas, funcionales o territoriales, el Gobierno puede determinar que los citados cargos tengan carácter de autoridad, con el susodicho rango.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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