Normativa › Cataluña › Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta (Cataluña): De las opciones de los aspirantes en las convocatorias de selección

TÍTULO 8 · Del personal no funcionario

En el caso de que para el acceso a un cuerpo, escala o grupo se exijan, de acuerdo con la normativa vigente, distintas titulaciones genéricas del mismo nivel, en las correspondientes convocatorias de selección puede exigirse una titulación o determinadas titulaciones concretas fijadas en la relación de puestos de trabajo que sean adecuadas al contenido de las funciones propias de las plazas a proveer y excluir las demás titulaciones establecidas en las normas vigentes, con la finalidad de garantizar las necesidades reales de los servicios. Asimismo, en las respectivas convocatorias, los aspirantes pueden ser obligados a optar por plazas de una titulación determinada, con exclusión de las demás.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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