Normativa › Cataluña › Artículo 85

Artículo 85 (Cataluña): Situación de servicio activo

TÍTULO 6 · De las situaciones administrativas

1. Se hallará en situación de servicio activo el funcionario que ocupe una plaza dotada presupuestariamente desempeñando un puesto de trabajo o que esté en situación de disponibilidad, de comisión de servicio, licencia o permisos que supongan reserva del puesto de trabajo.

2. El supuesto de disponibilidad se dará cuando un funcionario cese en su puesto de trabajo y aún no haya obtenido destino en otro puesto.

3. La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años, se dará exclusivamente por necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de trabajo distinto del que estaba ocupando el funcionario y comportará la reserva del puesto que ocupaba.

Si dicha comisión de servicio fuera de carácter forzoso y supusiera cambio de localidad de destino, dará lugar a percibir las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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