Normativa › Cataluña › Artículo 84

Artículo 84 (Cataluña): Clases de situaciones

TÍTULO 6 · De las situaciones administrativas

Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse:

a) En activo.

b) En excedencia voluntaria.

c) En servicios en otras administraciones.

d) En servicios especiales.

e) En suspensión de empleo.

f) En excedencia forzosa.

g) En excedencia voluntaria incentivada.

h) En expectativa de destino.

Se deroga la letra i) por la disposición derogatoria.b) de la Ley 8/2006, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2006-14405.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/07/2006). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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