Normativa › Cataluña › Artículo 80

Artículo 80 (Cataluña): Adquisición y consolidación del grado personal

CAPÍTULO 4 · Del grado personal

1. Cualquier funciones posee un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

2. El grado personal se adquiere normalmente por haber ocupado durante dos años consecutivos o durante tres años con interrupción, uno o más puestos del nivel correspondiente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidan cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseen, sin que en ningún caso puedan superar el asignado a su puesto de trabajo ni, en su caso, el máximo del grupo al que pertenecen.

4. El grado personal puede adquirirse también mediante la superación de cursos específicos o los demás requisitos objetivos que determine el Gobierno de la Generalidad. El procedimiento para la evaluación de los requisitos objetivos que permiten la adquisición del grado personal se establecerá por reglamento. En cuanto a la selección para acceder a los cursos específicos, se realizará por concurso.

5. Los funcionarios en activo tienen derecho a percibir al menos el importe del complemento de destino de los puestos de trabajo correspondientes a su grado personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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