Normativa › Cataluña › Artículo 79
Artículo 79 (Cataluña): Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo
CAPÍTULO 3 · De la remoción de los funcionarios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o la supresión de sus puestos de trabajo han de seguir percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/11/1997). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.